Orestes
Ferrara Fundador |
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Orestes Ferrara Marino |
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Historiador, aunque la mayor parte de su vida la dedicó a las actividades políticas y diplomáticas. |
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REPÚBLICA
DE CUBA CONSTITUCIÓN DE 1940 |
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DISPOSICIÓN
FINAL |
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Esta
Constitución
quedará en vigor en su totalidad el día diez de Octubre
de mil novecientos cuarenta. Y en cumplimiento del acuerdo tomado por
la Convención Constituyente en sesión celebrada el día
veintiséis de abril de mil novecientos cuarenta, y como homenaje
a la memoria de los ilustres patricios que en este pueblo firmaron
la Constitución de la República en armas en abril diez
de mil ochocientos sesenta y nueve, firmamos la presente en Guaimaro,
Camagüey, a primero de julio de mil novecientos cuarenta: Carlos
Márquez Sterling y Guiral, Presidente de la Convención
Constituyente.-Alberto Boada Miquel, Secretario.-Emilio Núñez
Portuondo, Secretario.-Salvador Acosta Casares.-Francisco Alomí y Álvarez
de la Campa.-Rafael Álvarez González.-José R.
Andréu Martínez. -Manuel Benítez González.-Antonio
Bravo Acosta.-Antonio Bravo Correoso. -Fernando del Busto Martínez.-Juan
Cabrera Hernández.-Miguel Calvo Tarafa. -Ramiro Capablanca Graupera.-José Manuel
Casanova Diviño.-César Casas Rodríguez. -Romárico
Cordero Garcés.-Ramón Corona García.-Felipe Correoso
y del Risco. -José Manuel Cortina García.-Miguel Covula
Llaguno.-Pelayo Cuervo Navarro. -Eduardo R. Chibás Rivas.-Francisco
Dellundé Mustelier.-Mario E. Díhigo. -Arturo Don Rodríguez.-Manuel
Dorta Duque.-Nicolás Duarte Cajides. -Mariano Esteva Lora. -José A.
Fernández de Castro.-Orestes Ferrara Marino.-Simeón
Ferro Martínez. Manuel Fuego Suárez.-Adriano Galano Sánchez.-Salvador
García Agüero.-Félix García Rodríguez.-Quintín
Jorge Vernot.-Ramón Granda Fernández.-Ramón Grau
San Martín.-Rafael Guas Iclán.-Alieda Hernández
de la Barca.-Alfredo Hornedo Suárez.-Francisco Ichiazo Macias.-Felipe
Jay Raoulx.-Emilio A. Laurent Dubet.-Amaranto López Negrón.
-Jorge Mañach Robato.-Juan Marinello Vidaurreta.-Antonio Martínez
Fraga. -Joaquín Martínez Sáens.-Jorge A. Mendigutía
Silveira.-Manuel Mesa Medina. -Joaquín Meso Quesada.-Gustavo
Moreno Lastres.-Eusebio Mujal Barniol. -Delio Núñez Mesa.-Emilio
Ochoa Ochoa.-Manuel A. Orizondo Caraballé. -Manuel Parrado Rodés
-Juan B. Pons Jané.-Francisco José Prieto Llera. -Carlos
Prio Socarrás.-Santiago Rey Perna.-Mario Robau Cartaya. -Blas
Roca Calderio.-Primitivo Rodríguez Rodriguez.-Esperanza Sánchez
Mastrapa. -Alberto Silva Quiñones. César Vilar Aguilar.-Fernando
del Villar de los Ríos. -María Esther Villoch Leyva. |
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Doctores Alberto Boada Miquel y Emilio Núñez Portuondo, Secretarios de la Convención Constituyente de la República de Cuba. Certificamos: Que la Constitución de la República de Cuba, firmada en el histórico pueblo de Guaimaro, provincia de Camagüey, el día primero de julio de mil novecientos cuarenta, quedó promulgada por el Presidente de la Convención Constituyente, en la escalinata del Capitolio Nacional, en La Habana, el día cinco de julio de mil novecientos cuarenta. Y para su remisión a la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente en La Habana, Capitolio Nacional, a los 5 días de julio de 1940.-Dr. Alberto Boada Miquel, Dr. Emilio Núñez Portuondo. Visto Bueno: Dr. Carlos Márquez Sterling y Guiral, Presidente de la Convención Constituyente. LEY NUMERO 14, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1946, QUE MODIFICA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 98 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1940, ACLARANDO O INTERPRETANDO DICHO ARTICULO MIGUEL A. SUÁREZ FERNÁNDEZ, Presidente del Congreso de la República de Cuba, Se promulgó en la Gaceta Oficial de la República el 20 de diciembre de 1946. HAGO SABER: que el Congreso de la República de Cuba, ejerciendo el derecho que le concede el inciso b) del artículo 285 de la Constitución, mediante proposición suscrita por la cuarta parte de los miembros del Senado, aprobó en la sesión celebrada el día cinco y ratificó en la sesión celebrada el día once de diciembre de 1946, correspondiente a dos Legislaturas ordinarias, y con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de los miembros de ambos Cuerpos colegisladores, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 286 de la Constitución, la siguiente: |
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REFORMA ESPECIFICA |
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El
segundo párrafo del artículo 98 de la Constitución de
la República queda redactado así: "En toda elección
o referendo decidirá la mayoría de los votos válidamente
emitidos, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. El
resultado se hará público de modo oficial tan pronto como lo conozca
el organismo competente." IGUALMENTE HAGO SABER: que el Congreso acordó,
como interpretación del artículo 98 de la Constitución,
que al quedar suprimida la palabra "absoluta", se entienda que la mayoría
es la correspondiente a la de los votos alcanzados por cada candidato, debiendo
en su consecuencia proclamarse al candidato que mayor número de votos
hubiese obtenido en la elección o referendo. POR TANTO: mando que se cumpla
y ejecute el presente acuerdo en todas sus partes. MIGUEL A. SUÁREZ FERNÁNDEZ |
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U.N.E.S.C.O. |
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Miembro
Mr. Orestes Ferrara Marino Representation en el Executive Board Años en Secion: 1940-1945 1954-1956 |
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LA
REFORMA SOCIAL |
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Fundador
de La Reforma Social Publicación de carácter internacional. Magazine publicado en Cuba y New York. |
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COLABORADOR |
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Colaboró asiduamente en Heraldo de Cuba. | ||